Micelio
Auto10 de agosto de 2001

A- de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Robayo Bello Martha Martina·Demandado Teveandina

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de todo lo actuado en este proceso de tutela a partir de la notificación por estado de la sentencia dictada por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá en virtud de la tutela impetrada por la ciudadana de la referencia contra Teveandina Ltda, toda vez que no se realizó la notificación a las partes en legal y debida forma, en consecuencia, se devolvió el expediente al Juzgado de origen para los fines legales consiguientes de manera que se garantice el debido proceso, que si no es impugnado, deberá ser remitido a esta Corte para su revisión en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.

Si hay segunda instancia, igual deberá hacerse con el fallo correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en este proceso de tutela, a partir de la notificacion por estado de la sentencia dictada por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogota el 13 de marzo de 2001, en virtud de la accion de tutela impetrada por MARTHA MARINA ROBAYO BELLO contra Teveandina Ltda.
  2. Segundo. ORDENAR, en consecuencia, la devolucion del expediente al JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, para los fines legales consiguientes; esto es, para que se notifique el legal forma el fallo de rigor, que si no es impugnado, debera ser remitido a esta Corte para su revision en los terminos contemplados en el Decreto 2591 de 1991. Si hay segunda instancia, igual debera hacerse con el fallo correspondiente.
  3. Tercero. ORDENAR la compulsacion de copias del expediente con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para los fines indicados en la parte motiva de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.